miércoles, 29 de julio de 2015

Sobre la nueva ley del menor

Hola!
He estado indagando un poco sobre la nueva ley que han sacado sobre la protección de la infancia y los menores. A pesar de que no he entendido demasiado (las leyes no me van demasiado, no las termino de entender), pondré algunas pinceladas en general y particularmente sobre la adopción, que es el tema que más me atañe ahora mismo, la verdad, jeje!

El boletín es este: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/23/pdfs/BOE-A-2015-8222.pdf

De esta página, copiaré un trozo: http://www.gaceta.es/noticias/diez-claves-reforma-sistema-proteccion-infancia-adolescencia-16072015-1229

Las claves del texto, tal como las recoge NoticiasJuridicas.com: 
1.INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (Art. 2 LO Protección Jurídica del Menor)
El interés del menor ha de ser prioritario, dotando de contenido al concepto. Se le dota de un contenido triple, y es por eso por lo que se le da mayor importancia: como derecho sustantivo, como principio general de carácter interpretativo y como norma de procedimiento.

2.REFORMA DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (Arts. 14 , 17, 18, 19, 20, 21, 22 bis y 22 ter, LO Protección Jurídica del Menor y arts. 172 , 172 bis, 172 ter, 173 y 173 bis CC )
Algunas de las medidas más destacadas de esta reforma, son que se establecen como principios rectores la prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas. Además, se contempla la guarda provisional de un menor por la Entidad Pública dentro de las medidas de atención inmediata y se regula a nivel estatal la situación de riesgo. Además, se prevé una solución para los casos de atención sanitaria necesaria para el menor no consentida por sus progenitores y también se completa la definición de la situación de desamparo. 

3.REFORMAS EN MATERIA DE ADOPCIÓN (Arts. 175, 176, 176 bis, 177, 178 y 180 CC ; arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 Ley de Adopción Internacional; arts. 63 y 1825 a 1832 LEC 1881)
Para los menores que estén en situación de desamparo, no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación. La adopción abierta está permitida, que consiste en el que adoptado pueda tener relación con algún miembro de su familia de procedencia. Además, las Entidades públicas están obligadas a informar sobre el derecho de los orígenes de las personas adoptadas.

4.MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LOS MENORES (Arts. 1, 61, 65 y 66 LO de Protección Integral contra la Violencia de Género y arts. 11, 12 y 13 Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor)
En el art. 1 de la Ley Integral de Violencia de género, los menores pasan a ser reconocidos como víctimas de la violencia de género.  
En la LO 1/1996, se introduce la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras. Además, se garantiza el apoyo necesario para que los menores bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica puedan permanecer con la misma.

5.MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA (Nuevo Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor)
Se regula, como novedad importante, en el nuevo Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta en los que esté prevista, como último recurso, la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, así como las actuaciones e intervenciones que pueden realizarse en los mismos.

6.REFORMAS PROCESALES (Arts. 525, 778 bis; 778 ter, 779, 780,781; arts. 63 y 1825 a 1832 LEC 1881)
Se regula un nuevo procedimiento ágil, sencillo y detallado para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta.

7.MENORES EXTRANJEROS (Arts. 10 Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor)
Los grupos vulnerables tienen que ser atendidos obligatoriamente por las Administraciones Públicas, como aquellos que han sido víctimas de cualquier abuso o los menores que no están acompañados y proceden del extranjero.

8.DEBERES DE LOS MENORES (Capítulo III en el Título I de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor)
Se introduce un nuevo Capítulo III en el Título I de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor con la rúbrica «Deberes de los menores», en el que, desde la concepción de los menores como ciudadanos, se les reconoce como corresponsables de las sociedades en las que participan y, por tanto, no solo titulares de derechos sino también de deberes.

9.ACCIONES DE FILIACIÓN (Arts. 133, 136, 137, 138 y 140 CC)
Las principales modificaciones responden a la necesidad de adaptar la regulación de los art. 133.1 y 136.1 a las SSTC 273/2005, 52/2006, 138/2005 y 156/2005 que los declararon inconstitucionales. Así:
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, podrá ser ejercitada por el progenitor en el plazo de un año contado desde que hubiera tenido conocimiento de los hechos en que haya de basar su reclamación.
- El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial es de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Pero no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.

10.OTRAS MODIFICACIONES
Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas, para asegurar que éstas conserven el título mientras que al menos uno de los hijos cumpla los requisitos y la edad establecida (veintiún años o veintiséis años si está estudiando).
- En la Ley de Autonomía del Paciente se incorporan los criterios recogidos en la Circular 1/2012 de la Fiscalía General del Estadosobre el tratamiento sustantivo y procesal de los conflictos ante transfusiones de sangre y otras intervenciones médicas sobre menores de edad en caso de riesgo grave.
- Se prevé en el Estatuto de los Trabajadores el permiso de la trabajadora por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Espero que os sirva de algo, o al menos os aclare alguna cosa. Ya iremos viendo sobre la marcha cómo afecta a la "vida cotidiana" este cambio, espero que positivamente.

Saludos!!

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